Reglamento de evaluación 2021

I. TITULO PRELIMINAR

El presente reglamento de Evaluación y Promoción se enmarca en las directrices del Decreto de Evaluación y Promoción 289/2001 que establece las Bases Curriculares de Educación Parvularia y el Decreto N° 067 del 20 de febrero de 2018, que “aprueba las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción” para educación básica y media en todas sus formaciones diferenciadas para establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado. El mismo documento, deroga los decretos exentos N° 511 del año 1997, del Decreto exento Nº 112 para Iº y IIº medio del año 1999 y el Decreto exento Nº 83 para IIIº y IVº medio del año 2001.  Según los decretos que regirán a partir de 2020, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente deberán elaborar o ajustar sus respectivos reglamentos de evaluación, calificación y promoción a las normas mínimas establecidas, con la finalidad de obtener o mantener el reconocimiento oficial otorgado por el Estado.

Asimismo, se considera en el presente reglamento de acuerdo a la normativa de Educación Especial vigente (Decreto ley 170/2009 – Decreto 83/2015) las adecuaciones curriculares y procedimientos de evaluación diagnóstica y diferenciada con el fin de responder a la necesidad educativa especial ya sean de tipo transitorias y/o permanentes de los estudiantes pertenecientes al Programa de Integración Escolar (PIE) del Colegio Ciudad Educativa.

El presente Reglamento de Evaluación deberá ser informado a los alumnos en el mes de marzo y a los padres y apoderados en la primera reunión de cada año.

Se entiende como Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción, según señala el decreto N° 67 de 2018, al instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto.

II. DISPOSICIONES GENERALES

El Consejo de Profesores revisará y modificará este reglamento en el mes de diciembre de cada año de acuerdo a las necesidades detectadas por el profesorado y la normativa vigente. Esto, se realizará respetando el espíritu de nuestro Proyecto Educativo y los Planes y Programas de Estudio del Ministerio de Educación correspondientes. Con posterioridad a cada modificación, será presentado al Consejo Escolar e informado por la página web del establecimiento y socializado tanto en la reunión de apoderados del mes de marzo, como en el Consejo de Curso durante el mismo mes.

III. DEL RÉGIMEN DE ESTUDIO

Art. 1: El Colegio Ciudad Educativa tendrá un régimen de estudio semestral donde los alumnos(as) deberán adquirir los objetivos de aprendizaje explicitados en las bases curriculares vigentes para educación parvularia, básica y media.

IV. DE LA EVALUACIÓN

Art. 2: Se entiende por evaluación al conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza, según lo define el decreto N°67/2018.

Art. 3: La evaluación en el colegio Ciudad Educativa tendrá, ante todo, un uso FORMATIVO, valiéndose de la definición de Evaluación Formativa que consigna el decreto 67/2018, que indica que la evaluación se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los(as) alumnos(as); es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los estudiantes para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Art. 4: La evaluación se traduce en una calificación (nota o concepto), que, junto al requisito de asistencia, la promoción o la repitencia de los alumnos puede estar determinada por las calificaciones.

V. DE LA CALIFICACIÓN

Art. 5: El presente reglamento comprende a la calificación, y según lo define el decreto 67/2018, como la representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

Art. 6: La evaluación y posterior calificación será una instancia para detectar el nivel de logro de los objetivos de aprendizajes y verificar la asimilación de los objetivos de aprendizaje planteados por el profesor de la asignatura en su planificación. En consecuencia, arrojará resultados del proceso de enseñanza para continuar con los planes de estudio y también para realizar los procesos de retroalimentación necesarios para lograr los objetivos de aprendizaje.

Art. 7: Los alumnos(as) no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudios, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla.

Art. 8: Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los alumnos en cada una de las asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas al término del semestre y año escolar se anotarán en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal. El nivel de exigencia del Colegio corresponderá a un 70% siendo variable según la complejidad de los objetivos a evaluar, nunca siendo menor a un 60 %.

Art. 9: La calificación mínima de aprobación, deberá ser 4.0. Los alumnos que reprueben una o más asignaturas alcanzando la nota limítrofe 3.85 (tres coma ochenta y cinco) o superior en su promedio final anual, serán aprobados en dicha(s) asignatura(s) con nota 4,0 (cuatro coma cero). Cuando esto ocurra, deberá registrarse la calificación 3,9 en el casillero correspondiente al promedio final y al costado de esta, la nota 4.0.

Art. 10: Las actividades de Educación Parvularia serán evaluadas con conceptos. Estos son los siguientes:

  • E : Excelente, en escala numérica corresponde a la nota 7,0
  • MB : Muy Bueno, en escala numérica correspondiente al rango de notas entre 6,0 a 6,9
  • B : Bueno, en escala numérica corresponde al rango de notas entre 5,0 a 5,9
  • S : Suficiente, en escala numérica corresponde al rango de notas entre 4,0 a 4,9
  • I : Insuficiente, en escala numérica corresponde al rango de notas entre 1,0 a 3,9

Art. 11: La Calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de Religión o su equivalente, no incidirá en su promoción. Esta calificación deberá ser registrada con conceptos. Ellos son: MB (Muy Bueno), B (Bueno), S (Suficiente), I (Insuficiente). La misma escala se utilizará para la asignatura de Orientación, Consejo de Curso y Formación Ciudadana

Art. 12: Los talleres implementados en las horas de libre disposición de la JEC, no serán calificadas con una escala numérica, sino con conceptos, Los cuales serán:

  • E : Excelente
  • MB : Muy Bueno
  • B : Bueno
  • S : Suficiente
  • I : Insuficiente

Art. 13: Los alumnos de 1° y 2° básico que no asistan a una evaluación por cualquier motivo, deberá rendirla el día en que se reincorpore a clases. Los estudiantes desde 3°  básico hasta IV° medio que no asistan a una evaluación por cualquier motivo, deberá rendirla inmediatamente en la semana que se reincorpore a clases en los siguientes días y horarios:

  • 3° a 6° básico: jueves, 15:30 horas
  • 7° básico a IV° medio: viernes, 14:00 horas

Si no cumple con presentarse, se calificará con la nota mínima (1,0)

Art. 14: Los estudiantes deberán presentar los certificados médicos que justifiquen sus inasistencias el día mismo de su reincorporación a clases, ningún certificado entregado con posterioridad será considerado.

Art. 15: Los alumnos que se ausenten de una evaluación sin justificativo médico presentado oportunamente, tendrán una exigencia del 80% en la escala de evaluación.

Art. 16: Si un estudiante se ausenta un jueves o viernes que debe rendir una evaluación pendiente, y no posee certificado médico que justifique dicha ausencia, será calificado con la nota mínima (1,0).

Art. 17: En caso de que el(la) estudiante se reintegre a clases en la misma jornada en que tuvo una evaluación, el profesor(a) de la asignatura correspondiente o el coordinador del ciclo respectivo podrán aplicarle la evaluación el mismo día.

Art. 18: El o los alumnos que deban concurrir a eventos para representar al Colegio, deberán informar de dicha situación a sus respectivos Coordinadores de Ciclo, quien informará al profesor de la asignatura evaluada la postergación de la evaluación. Luego, el profesor de la asignatura y el o los alumnos representantes del Colegio acordarán una nueva fecha, hora y lugar para la aplicación de la evaluación pendiente.

Art. 19: Será responsabilidad del estudiante interiorizarse en las actividades y objetivos trabajados durante una ausencia a clases, independiente del motivo de esta. Para ello puede, entre otras cosas:

  • Conseguirse cuadernos con compañeros(as).
  • Entrevistarse previo a las clases y evaluaciones con profesor(a) de asignatura.
  • Solicitar con anticipación material de estudio a sus profesores de asignatura.

Art. 20: Las calificaciones obtenidas por los alumnos no podrán ser modificadas o anuladas por el Profesor, cualquier situación especial debe ser conversada y analizada con el coordinador de ciclo respectivo. Además, se debe cuidar la limpieza y el orden del libro de clases en todos sus apartados (registro de objetivos de aprendizaje y actividades, registro de notas, registro de subvención, etc.).

Art. 21: Las calificaciones en el libro de clases deben ser registradas con lápiz pasta azul, y cuando las calificaciones sean deficientes con lápiz pasta de color rojo.

Art. 22: En caso que un estudiante sea sorprendido copiando en una evaluación:

  • Se le retirará el instrumento de inmediato y se registrará la situación en el libro de clases.
  • El alumno será evaluado individualmente al final de la hora de clases, con la finalidad de verificar el logro de los objetivos de aprendizaje evaluados, pudiendo acceder como máximo a una nota aprobatoria 4,0. Se sugiere una interrogación que verifique si el estudiante logró o no los aprendizajes.
  • Además, se aplicarán las sanciones que esta falta estipule en el Reglamento de Convivencia Escolar.
  • Este artículo no rige con los exámenes semestrales.

Art. 23: Si al cabo de una evaluación la cantidad de notas deficientes (3,9 – 1,0) es igual o superior a 30% de la matricula total del curso, es deber del profesor de asignatura informar al respectivo Coordinador de Ciclo para ver las causales y remediales de dicha situación. De ser aplicada una evaluación remedial, se hará por única vez en el año por asignatura.

Art. 24: No se podrá aplicar medidas remediales a las calificaciones derivadas de los controles de lectura domiciliaria, exámenes semestrales, trabajos de elaboración ni calificaciones de proceso; no obstante, el(la) docente en conjunto con el coordinador de ciclo respectivo deberá tomar las medidas pedagógicas que sean necesarias para asegurar la adquisición de los objetivos de aprendizaje.

Art. 25: El logro de los Objetivos Transversales o su equivalente, se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, el que se les entregará semestralmente a los Padres y Apoderados junto con el Informe de Calificaciones y en el Informe de Avances Semestral y Anual para estudiantes pertenecientes al PIE.

Art. 26: La educación parvularia entregará mensualmente informes de evaluaciones de proceso y al finalizar el semestre, entregará un informe de evaluaciones.

Art. 27: Las calificaciones para estudiantes de 1° básico a IV° medio, serán registradas en el libro de clases y se entregará de manera mensual un informe parcial a los apoderados. Al término del primer semestre, se emitirá un informe de calificaciones y al término de cada año escolar, se entregará un informe final con todas las calificaciones del(la) estudiante.

Art. 28: Los apoderados y/o estudiantes podrán solicitar las calificaciones parciales de manera presencial al profesor(a) jefe o al Coordinador de Ciclo respectivo en cualquier momento del semestre con previa solicitud de entrevista personal.

Art. 29: Todo reclamo de Padres y Apoderados con respecto a notas y didáctica de los diferentes profesores debe seguir el conducto regular, es decir: Profesor de Asignatura; Profesor Jefe y Coordinadores de Ciclo e inclusive Dirección como última instancia.

VI. DEL NÚMERO DE CALIFICACIONES

Art. 30: El número de calificaciones estará en relación a la cantidad de horas pedagógicas que tenga la asignatura. Para el año en curso se utilizará el siguiente procedimiento:

Para asignaturas con:

  • Una hora pedagógica semanal, mínima 2 calificaciones.
  • Dos horas pedagógicas semanales, mínimo 3 calificaciones.
  • Tres horas pedagógicas semanales, mínimo 4 calificaciones.
  • Cuatro horas pedagógicas semanales, mínimo 5 calificaciones.
  • Más de cinco horas pedagógicas semanales, mínimo 6 calificaciones.
  • En el caso de los estudiantes con Necesidades Educativas Permanentes con Adecuaciones Curriculares Significativas y/o jornada de clases especial, podrán tener menor cantidad de calificaciones de las estipuladas en cada asignatura.

Art. 31: Una asignatura podrá cerrar el semestre académico con un número inferior de calificaciones, previa autorización del Coordinador de Ciclo respectivo.

Art. 32: No necesariamente todos los estudiantes tendrán igual cantidad de calificaciones en una asignatura. Un determinado estudiante puede tener más o menos calificaciones que el resto del curso dependiendo de las condiciones particulares de cada caso.

VII. DE LAS FORMAS DE EVALUACIÓN

Art. 33: Los profesores del Colegio Ciudad Educativa evaluarán competencias, capacidades, destrezas, habilidades, contenidos, métodos, procedimientos, valores y actitudes. Los valores y actitudes no serán calificados numéricamente. Las formas de evaluación que aplicará nuestro colegio serán las siguientes:

  • DIAGNÓSTICO O DE INICIO: Se aplicará al inicio del año escolar o al inicio de una nueva unidad de estudio. La idea central de este tipo de evaluación es conocer las habilidades, destrezas y conocimientos que poseen los alumnos. Con esta información el profesor podrá elaborar su planificación considerando habilidades, destrezas y conocimientos deficitarios y que son necesarios de retroalimentar.
  • FORMATIVA: Este tipo de evaluación se realizará durante el transcurso de una unidad de trabajo para verificar el nivel de asimilación por parte de los alumnos de los objetivos de aprendizaje planteados. Esta evaluación entrega la oportunidad de retroalimentar de forma rápida y oportuna objetivos de aprendizaje que no se han logrado. Entrega además información tanto a los profesionales del aprendizaje como al estudiante, para la toma oportuna de decisiones.
  • SUMATIVA O DE TÉRMINO: Se aplicará al final de una unidad o entre varias unidades de estudio. Su fin principal certificar mediante una calificación los aprendizajes logrados por los(as) estudiantes. Permite también obtener información tangible sobre el progreso que han experimentado los alumnos en una o varias unidades de aprendizaje.
  • DIFERENCIADA: Este tipo de evaluación se le aplicará a nuestros alumnos que tengan Necesidades Educativas Especiales para cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje y requieran de adaptaciones en el instrumento evaluativo, siempre según su diagnóstico. Esta situación deberá ser comprobada por un certificado de un especialista (neurólogo, psicólogo, educadora diferencial, equipo de aula u otro). El fin esencial de este tipo de evaluación es ayudar al alumno con alguna necesidad educativa especial para que logre los objetivos de la asignatura.
  • EXAMEN SEMESTRAL: Esta evaluación se aplicará al inicio de cada semestre en Lengua y Literatura (o su equivalente), Inglés, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Ciencias para la ciudadanía, Biología y Física. Tiene como objetivo evaluar la adquisición de habilidades y/o competencias propias de cada asignatura para la toma de decisiones pedagógicas.

Art. 34: La evaluación deberá tener las siguientes consideraciones en Educación Parvularia:

  • Los párvulos serán evaluados en forma permanente de acuerdo a objetivos de aprendizaje.
  • Las educadoras de párvulos deberán informar mensualmente a los padres y apoderados, respecto del estado de avance de los aprendizajes de los niños y niñas.
  • Las educadoras de párvulos deberán hacer entrega a los padres y apoderados, de un Informe al hogar en cada semestre.

Art. 35: Las estrategias para evaluar en Educación Parvularia serán, entre otras, las siguientes:

  • Observación Directa
  • Evaluaciones orales
  • Evaluaciones escritas

Art. 36: Los instrumentos a utilizar serán, entre otros:

  • Escalas de Apreciación
  • Registro anecdótico
  • Lista de cotejo
  • Rúbrica
  • Autoevaluación
  • Coevaluación

Art. 37: Durante el proceso de aprendizaje, los profesores deberán realizar actividades de retroalimentación y ejercitación permanente con el fin de atender las dificultades que presentan los alumnos. También se deberán desarrollar actividades para atender a los más aventajados que les permitan profundizar o ampliar los objetivos en las unidades que se están desarrollando, para ello se podrá recurrir a actividades complementarias de los libros de texto, guías de estudio, etc.

Art. 38: Los trabajos de elaboración serán desarrollados en clases, con la finalidad de que el(la) docente pueda guiar el proceso de creación de un informe, preparación de una exposición u otro trabajo. Por esto, que la asistencia a clases de los estudiantes se hace fundamental.

Art. 39: Para fomentar la discusión y acuerdo de criterios de evaluación, junto con los tipos de evidencia centrales en cada asignatura, se fomentará el trabajo colaborativo para promover la mejora continua, entregando semanalmente espacios permanentes a los docentes en las horas de trabajo colaborativo del PIE, así como los tiempos quincenales del trabajo por departamento o nivel.

VIII. DE LAS ESTRATEGIAS PARA POTENCIAR LA EVALUACIÓN FORMATIVA

Art. 40: Las(os) profesoras(es) tendrán un registro sobre el logro de cada uno de los objetivos de aprendizajes de los estudiantes durante el año escolar, el cual será construido a partir del levantamiento de evidencia del estado del aprendizaje de los estudiantes en las instancias evaluativas formativas. A partir de esto, se clasificará a los estudiantes en la categoría de aprendizaje de Avanzado, Elemental e Insuficiente en cada uno de los objetivos de aprendizaje trabajados.

Art. 41: El(la) apoderado(a) podrá solicitar en entrevistas personales con el(la) docente de la asignatura, profesor(a) jefe o coordinador de ciclo respectivo, conocer el estado de los aprendizajes de su estudiante y la brecha respecto del grupo curso.

Art. 42: Al menos una evaluación al semestre en cada asignatura, deberá ser de elaboración, debiendo realizar dicho proceso en clases, creando o ejecutando un determinado procedimiento donde el(la) docente pueda verificar el nivel de logro de los aprendizajes del(la) estudiante.

Art. 43: Colegio Ciudad Educativa fomentará el desarrollo de las competencias de comprensión lectora desde pre kínder hasta IV° medio, trabajando semanalmente en su desarrollo y evaluando quincenal o mensualmente su logro.

Art. 44: Del mismo modo que se señala en el artículo anterior, se dará énfasis al desarrollo de habilidades para la resolución de problemas en la asignatura de matemática, evaluando quincenal o mensualmente el logro en los estudiantes en todos los niveles.

IX. DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

Art. 45: Los instrumentos de evaluación, en cualquiera de sus formas, deberán ser presentado al menos con cinco días hábiles de anticipación al coordinador de ciclo respectivo para ser revisado y autorizar su aplicación. Este deberá llevar siempre el(los) objetivo(s) de aprendizaje que evaluará(n). A su vez el docente deberá reenviar el Instrumento de Evaluación a aplicar al profesor(a) diferencial, para que éste realice su adecuación a las necesidades de cada estudiante, según su diagnóstico.

Art. 46: Todo instrumento de evaluación deberá ser coherente con el(los) objetivo(s) de aprendizaje trabajados que pretende evaluar. En caso que no exista una coherencia, el coordinador(a) de ciclo respectivo solicitará al(la) docente realizar las correcciones pertinentes.

Art. 47: Los(as) docentes deberán aplicar diferentes instrumentos de evaluación en una asignatura durante un semestre académico, no pudiendo utilizar solo un tipo de ellos.

Art. 48: Las evaluaciones que se aplicarán para evaluar a nuestros alumnos(as) serán, entre otras, los siguientes:

  • Pruebas escritas de opción múltiple, desarrollo y multi ítem.
  • Pruebas orales.
  • Interrogaciones.
  • Trabajos de elaboración, aplicación o ejecución en clases, individuales o grupales.
  • Proyectos.
  • Elaboración de informes.
  • Exposiciones o disertaciones.
  • Foros o debates.

Art. 49: Éstas podrán ser evaluadas, entre otros, con uno de los siguientes instrumentos de evaluación:

  • Listas de cotejo.
  • Escalas de apreciación.
  • Rúbrica.
  • Tabla de especificaciones.

Art. 50: Toda prueba al momento de su aplicación debe tener claramente establecidas las siguientes características:

  • Membrete del Colegio.
  • Nombre del Profesor.
  • Nombre del alumno.
  • Fecha de la prueba.
  • Curso evaluado.
  • Porcentaje de exigencia.
  • Puntajes por cada ítem y por cada pregunta.
  • Puntaje total de la prueba.
  • Puntaje obtenido por el alumno.
  • Instrucciones claras y precisas acerca de lo que se pide o pregunta.
  • Calificación obtenida.

Art. 51: El número máximo de pruebas escritas por día, será dos (2), exceptuando de esta regla los controles de lectura domiciliaria y las evaluaciones acumulativas.

Art. 52: Además, el profesor(a) podrá aplicar autoevaluación (evaluación personal) y coevaluación (evaluación de pares) cuando la actividad curricular así lo amerite, siempre con los criterios de evaluación claramente estipulados.

Art. 53: Ciudad Educativa no enviará tareas de compleja elaboración, trabajos de investigación u otros a sus alumnos para ser realizados en sus casas, hogares de acogida u otros.  No obstante, podrán ser enviadas tareas de profundización o reforzamiento, entre otras, como la caligrafía, copias y los libros que se asignen como lecturas en las diferentes asignaturas.

Art. 54: Toda evaluación sumativa, independiente de su forma, debe ser informada a los apoderados, (fecha y objetivos a evaluar) con una semana de anticipación, por medio del Cuaderno Viajero (agenda) o bien -desde 5° básico hasta IV° medio- en el cuaderno de asignatura, siendo responsabilidad del profesor(a) informar fecha, objetivos a evaluar, contenidos y criterios de evaluación, siendo responsabilidad del alumno(a) anotar en Cuaderno Viajero o Cuaderno de Asignatura dicha información. Además, el profesor(a) de asignatura deberá registrar la fecha de evaluación en el calendario de pruebas y los objetivos de aprendizaje a evaluar en el libro de clases. Una vez fijada la evaluación no podrá ser cambiada a excepción de causas muy fundadas y siempre con la autorización del Coordinador de Ciclo respectivo.

Art. 55: Los estudiantes rendirán un Examen Semestral, que tiene como objetivo evaluar la adquisición de habilidades y competencias por parte de los estudiantes. Los Exámenes Semestrales serán aplicado, para el primer semestre, entre el 01 de marzo y 20 de abril; y para el segundo semestre, entre el 01 de agosto y 15 de septiembre. Estos exámenes se aplicarán en las siguientes asignaturas desde 7° básico a IV° medio:

  • Lenguaje y Comunicación; Lengua y Literatura
  • Inglés
  • Matemática
  • Historia, Geografía y Ciencias Sociales
  • Ciencias Naturales; Ciencias para la Ciudadanía
  • Biología
  • Física

Art. 56: Todos(as) los estudiantes rendirán el examen del primer semestre. Respecto del segundo semestre, todos(as) lo rendirán, pero serán eximidos de la calificación los estudiantes que cumplan los dos requisitos que a continuación se señalan:

  • Tener promedio 6,0 o superior en la asignatura que corresponde el examen durante el primer semestre.
  • Hasta el momento de la evaluación haber tenido que quedarse menos de dos lunes a recuperar tiempo de atraso.  

Art. 57: Las habilidades y/o competencias a evaluar en el examen del primer semestre, deberán ser informadas en la primera semana de clases a los estudiantes y será deber de estos registrarlas en el cuaderno de la asignatura o cuaderno viajero. Las habilidades y/o competencias a evaluarse en el examen del segundo semestre, deberán ser informadas a fines de abril y serán desarrolladas durante todo el primer semestre.

Art. 58: En caso que una habilidad declarada no sea trabajada durante el primer semestre, no podrá ser evaluada en el examen del segundo semestre.

Art. 59: Los exámenes semestrales tendrán las siguientes características:

  • Exigencia de 70%.
  • Extensión entre 15 y 30 preguntas, con una duración de 60 a 70 minutos.
  • Preguntas de opción múltiple con cinco opciones directas o indirectas.
  • En caso que las habilidades a evaluar lo requieran, se podrán incluir máximo dos preguntas de desarrollo breve.
  • En el caso de los exámenes de matemática, los estudiantes deberán realizar el desarrollo de los ejercicios, aunque las preguntas sean de opción múltiple.

Art. 60: Los estudiantes que no tengan sus calificaciones al día no podrán eximirse, aunque cumplan con el requisito de la calificación mínima.

Art. 61: Los resultados de los exámenes semestrales, así como los del trabajo formativo y de proceso desarrollado en el transcurso del año escolar, serán utilizados por docentes y coordinadores de ciclo para tomar decisiones pedagógicas al respecto de los aprendizajes de los estudiantes.

Art. 62: El Profesor contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para entregar los resultados de las pruebas o trabajos y deberá registrar las calificaciones de forma inmediata en el libro de clases y el sistema de notas. No podrá aplicar una nueva evaluación cuando existan resultados de trabajos o pruebas que no hayan sido entregadas a los alumnos, a excepción de los Controles de Lectura Domiciliarios.

Art. 63: En relación a las calificaciones acumulativas o de proceso, estás tendrán que ser informadas a comienzo de cada semestre a los estudiantes y en las reuniones de apoderados a los padres, y registradas en el libro de clases y hoja de la asignatura 15 días antes que termine el semestre académico correspondiente, y conocidas estas tanto por los estudiantes, como por los Padres y Apoderados.

X. DE LA PROMOCIÓN

Art. 64: Se entenderá como promoción la acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.

Art. 65: En educación parvularia, serán promovidos todos los alumnos que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar.

Art. 66: En educación parvularia, permanecerán un año más en el nivel los estudiantes que no logren las habilidades básicas y los objetivos de aprendizaje que correspondan al nivel. Esta decisión deberá ser tomada de común acuerdo entre los padres, educadoras de párvulo y educador(a) diferencial, en caso que el estudiante pertenezca al PIE. 

Art. 67: Para la promoción de un(a) estudiante de 1° básico a IV° medio, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.

Art. 68: Respecto de la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos(as) que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

  • Los estudiantes que no cumplan con el mínimo de asistencia requerido para la promoción, podrán presentar dentro de los siguientes dos días hábiles luego del término de la clases, una solicitud por escrito para ser promovidos de curso, exponiendo en él claramente los días que se ausentó y los motivos que fundamentan la ausencia para cada uno de ellos, exceptuando las inasistencias que estén debidamente justificadas con certificados médicos.
  • Esta solicitud debe ir firmada por el estudiante y su apoderado y debe ser entregada en secretaría, dirigida a la Directora del establecimiento para su estudio por parte del Consejo de Profesores del ciclo al que pertenece el(la) estudiante en conjunto con la directora y profesor(a) jefe.
  • La respuesta a esta solicitud será entregada al apoderado(a) en un plazo de 72 horas hábiles luego de ser recepcionada.
  • Este tipo de solicitudes podrá ser aprobada una sola vez en su trayectoria académica dentro del Colegio Ciudad Educativa.
  • La Directora del Establecimiento en conjunto con el Coordinador de Ciclo respectivo, consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos(as) con porcentaje menores a la asistencia requerida, fundadas en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

Art. 69: Los certificados médicos deberán ser entregados en la secretaría del colegio inmediatamente al reintegrarse el estudiante luego de una inasistencia. No serán válidos certificados médicos entregados con posterioridad.

Art. 70: Respecto del logro de objetivos:

  • Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos las asignaturas o módulos de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
  • Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una asignaturas o módulos de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de la asignatura no aprobado.
  • Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos asignaturas no aprobados.
  • Tres (3) asignaturas o módulos de aprendizaje reprobadas significan la repitencia del curso para el estudiante, independiente de su promedio general y porcentaje de asistencia.

Art. 71: Asimismo, los alumnos con necesidades educativas especiales integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas del común de los estudiantes, agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor especialista.

Art. 72: Según lo dispuesto en el artículo 75° al 78°, el Consejo de profesores del ciclo respectivo podrá solicitar a un estudiante rendir una PRUEBA ESPECIAL para que éste demuestre si logró los objetivos mínimos para ser promovido de curso, sirviendo este instrumento como un antecedente más para tomar la decisión final.

Art. 73: Esta evaluación será rendida en una fecha y hora en acuerdo con el estudiante.

Art. 74: Se puede solicitar al estudiante rendir esta evaluación en una o más asignaturas, dependiendo del rendimiento particular de cada estudiante y su aprobación o reprobación no aseguran en absoluto la promoción o repitencia del estudiante, sino que es un antecedente más para ver la condición final de los aprendizajes del estudiante.

Art. 75: Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedente, los establecimientos educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

Art. 76: El consejo de profesores de cada ciclo se reunirá dentro de los cinco días hábiles que siguen al último día de clases. En él se analizará la situación de los estudiantes que no cumplan los requisitos de promoción, así como el de aquellos que cumpliendo con los requisitos para ser promovidos, presenten calificaciones que comprometan sus aprendizajes futuros.

Art. 77: Cada profesor(a) jefe deberá presentar sus casos y elaborar un informe individual por cada estudiante que no cumpla los requisitos de promoción, en conjunto con los profesores(as) de todas las asignaturas, el coordinador de ciclo respectivo y otros profesionales que hayan participado en el proceso de aprendizaje del(a) alumno(a). El informe debe contemplar:

  • El progreso que el(la) estudiante ha tenido en los aprendizajes durante el año
  • La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el(la) estudiante y los logros de su grupo curso, con las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y
  • Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del(la) alumno(a).
  • Visión del estudiante y su apoderado respecto de la situación de repitencia del aludido, obtenido de entrevistas realizadas durante el año o de otros medios.

Art. 78: Con estos antecedentes, el consejo de profesores del ciclo respectivo determinará cuál de los dos cursos es el más adecuado para su bienestar y desarrollo integral, siendo comunicada la decisión en un informe escrito al apoderado antes de terminar el año escolar.

Art. 79: El contenido del informe deberá ser consignado en la hoja de vida del alumno.

Art. 80: El establecimiento educacional, durante el año escolar siguiente, arbitrará las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos, bajo la modalidad de reforzamiento, nivelación o acompañamiento de un profesional idóneo, según sea necesario. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.

XI. DE LAS INSTANCIAS PARA EL ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO

Art. 81: Los estudiantes de 1° y 2° básico evaluados deficientemente en la calidad lectora, serán reforzados en estas habilidades en periodos breves durante el horario de clases.

Art. 82: Los estudiantes de 1° a 8° básico tendrán instancias de reforzamiento en diferentes asignaturas.

Art. 83: Será el(la) profesor(a) de cada asignatura quien determine la necesidad para la participación de los estudiantes en este proceso.

Art. 84: Los estudiantes de 1° a 8° básico participarán en un proceso de desarrollo y nivelación en la comprensión lectora, trabajando en grupos reducidos con la psicopedagoga. Para participar en esta instancia, el coordinador de ciclo con los profesores de lengua y literatura, determinarán los estudiantes que deban participar.

Art. 85: Se proveerá de un reforzamiento y nivelación para los estudiantes que tengan dificultades en el aprendizaje del inglés, así como aquellos que se encuentren muy desnivelados respecto del estado de los aprendizajes del grupo curso. Tendrán prioridad para participar de esta instancia:

  • Estudiantes de 5° a IV° medio.
  • Estudiantes con NEE debidamente diagnosticadas.
  • Estudiantes recientemente dados de alta del PIE.
  • Estudiantes que en su trayectoria escolar se eximieron de Inglés.
  • Estudiantes que repitieron por tener notas deficientes en Inglés.

Art. 86: Las(os) educadoras(es) diferenciales trabajarán de manera conjunta implementando diferentes estrategias de co-docencia con los profesores(as) de cada asignatura, proveyendo el acompañamiento pedagógico que los integrantes de cada curso requieran.

Art. 87: Los estudiantes que se encuentren en un nivel insuficiente en lengua y literatura y/o matemática, participarán en una hora de reforzamiento y nivelación semanal. Los participantes serán determinados a partir de la evaluación diagnóstica y será actualizada mensualmente de acuerdo al estado de los aprendizajes de los mismos estudiantes.

XII. DE LOS PLANES DIFERENCIADOS

Art. 88: Los estudiantes elegirán en II° y III° medio, durante el segundo semestre, las asignaturas del plan diferenciado para el año siguiente. En la asignatura de Orientación Vocacional los estudiantes recibirán apoyo para tomar una decisión que tome en consideración sus intereses y aptitudes.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 89: Los estudiantes de II° y III° medio deberán elegir una asignatura del plan de formación general electivo para el año próximo. En caso que sus apoderados señalen al momento de la matrícula que no desean que sus hijos(as) tengan clases de Religión, podrán elegir una de las siguientes asignaturas:

  • Artes Visuales
  • Educación Física y Salud
  • Historia, Geografía y Ciencias Sociales

DE LAS ASIGNATURAS DEL PLAN DIFERENCIADO

Art. 90: También deberán elegir tres asignaturas del plan de formación diferenciada del total que ofrezca el colegio.  Estas asignaturas deben ser de al menos dos áreas.

Art. 91: Las asignaturas se presentarán en bloques, independientes, de tal forma que el estudiante pueda elegir con toda la información a mano. Durante 2021, Las asignaturas electivas del plan de formación diferenciada serán impartidas en el siguiente orden:

Plan diferenciado III° medioPlan diferenciado IV° medio
[A] Participación y argumentación en democracia[A] Lectura y escritura especializada
[A] Comprensión histórica del presente[A] Geografía, territorio y desafíos socioambientales
[A] Filosofía política[B] Química
[B] Probabilidades y estadística descriptiva e inferencial[B] Física
[B] Ciencias para la salud[C] Creación y composición musical
[C] Ciencias del ejercicio físico y deportivo[C] Diseño y arquitectura
*En corchetes [ ] se indica el área al que pertenece cada asignatura

En caso de modificarse o incorporarse nuevas asignaturas para el año próximo, éstas serán informadas en el protocolo de electividad.

DEL NÚMERO DE ESTUDIANTES POR ASIGNATURA

Art. 92: Las asignaturas del plan común electivo y del plan de formación diferenciada no podrán tener menos de 10 estudiantes ni más de 33. Si no alcanza el mínimo de estudiantes, la asignatura no podrá implementarse.

Art. 93: En caso que las asignaturas lleguen a su máximo disponible, no podrán incorporarse más estudiantes, debiendo elegir entre las otras opciones que se ofrezcan en paralelo.

DEL MECANISMO DE POSTULACIÓN

Art. 94: Los estudiantes deberán postular a las asignaturas sobre la base de la propuesta realizada año a año por el colegio por medio de un formulario de postulación.

Art. 95: La postulación deberá realizarse la segunda semana de noviembre en la Sala de Computación, durante la clase de Orientación Vocacional, completando el formulario con la elección y prioridades del(la) estudiante. En caso de ausentarse de la clase, el(la) estudiante deberá realizar la postulación en la oficina de coordinación de enseñanza media.

Art. 96: Una vez recibidas las postulaciones, se procederá a la conformación de los cursos de cada asignatura.

Art. 97: Los resultados de las postulaciones serán entregadas a los estudiantes la última semana de clases del año escolar y se informará a los apoderados en la reunión de apoderados de diciembre.

DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DE CURSOS

Art. 98: Los criterios que se considerarán para la selección en las asignaturas del plan común electivo, en caso de que los postulantes excedan los cupos máximos serán, en el siguiente orden:

  • Prioridad de los estudiantes por la asignatura.
  • Promedio anual de calificaciones de la asignatura afín a la asignatura del plan diferenciado en cuestión.
  • Promedio general de notas de I° medio y del primer semestre de II° medio.
  • Resultados de test de Holland aplicado en II° medio.

Art. 99: Para las asignaturas del plan diferenciado, los criterios que se considerarán para la selección en caso de que los postulantes excedan los cupos máximos serán, en el siguiente orden:

  • Prioridad de los estudiantes por la asignatura.
  • Promedio anual de calificaciones de la asignatura afín a la asignatura del plan diferenciado en cuestión.
  • Promedio general de notas de I° medio y del primer semestre de II° medio.
  • Resultados de test de Holland aplicado en II° medio.

OTRAS DISPOSICIONES

Art. 100: Los estudiantes no podrán cambiarse de asignatura electiva, ni del plan diferenciado ni del plan común, durante el transcurso del año escolar.

Art. 101: En caso de que el estudiante repita II° medio, se considerarán sus intereses declarados en la postulación para el año siguiente.

Art. 102: Si un estudiante no queda seleccionado en una asignatura que era de su primera preferencia, tendrá mayor prioridad para tomarla en IV° medio, si así lo desea y solo si es factible que las asignaturas sean tomadas por III° y IV° medio de manera conjunta en el horario de clases.

Art. 103: Un estudiante podrá cambiarse de asignatura solo durante los primeros diez días hábiles del año lectivo siguiente, siempre y cuando la asignatura de destino tenga cupos disponibles.

Art. 104: Las asignaturas afines para cada asignatura del plan diferenciado son las siguientes:

  • Geografía, territorio y desafíos socioambientales: Historia, geografía y ciencias sociales – Educación ciudadana.
  • Comprensión histórica del presente: Historia, geografía y ciencias sociales – Educación ciudadana.
  • Participación y argumentación en democracia: Lengua y literatura.
  • Lectura y escritura especializada: Lengua y literatura.
  • Filosofía política: Filosofía – Historia, geografía y cs. sociales – Lengua y literatura.
  • Probabilidades y estadística descriptiva e inferencial: Matemática.
  • Ciencias para la salud: Ciencias naturales – Ciencias para la ciudadanía.
  • Física: Ciencias naturales – Ciencias para la ciudadanía.
  • Química: Ciencias naturales – Ciencias para la ciudadanía.
  • Diseño y arquitectura: Artes visuales – Música.
  • Ciencias del ejercicio físico y deportivo: Educación física y salud.
  • Creación y composición musical: Música.

DE LA ASIGNATURA ARTÍSTICA PARA I°, II° Y IV° MEDIO 2020.

Art. 105: En I° medio, los estudiantes deben elegir entre las asignaturas de Artes Visuales y Música. Esta decisión será tomada a fines de 8° básico, considerando intereses y capacidades de los estudiantes por medio de un test, debiendo corroborarse la decisión la primera clase del año en curso (I° medio). En cuanto el estudiante haya realizado la elección, solo podrán cambiarse una vez en toda su trayectoria como estudiante de enseñanza media, con previa entrevista de ambos profesores y con autorización del apoderado. Este cambio será siempre finalizando el año escolar o durante la primera semana de clases del año, a excepción de I° medio, que podrán cambiarse finalizado el primer semestre.

Art. 106: La decisión será informada durante reunión de apoderados del mes de marzo en cada curso.

Art. 107: Durante el año escolar no se podrá realizar el cambio de asignatura artística, debiéndose realizar exclusivamente al finalizar un año escolar.

XIII. SOBRE LA FINALIZACIÓN ANTICIPADA DEL AÑO ESCOLAR Y AUSENCIAS PROLONGADAS A CLASES.

Art. 108: El Colegio Ciudad Educativa finalizará anticipadamente el año escolar a estudiantes por los siguientes motivos:

  • Medida disciplinaria.
  • Situación de salud que impida al estudiante asistir a clases regularmente, certificado por un especialista de la salud idóneo.

Otros casos ajenos a los descritos, serán evaluados por el Consejo de Coordinadores de Ciclo.

Art. 109: Para el cierre anticipado del año escolar, los estudiantes deberán tener al menos dos calificaciones en cada asignatura que incida en la promoción. En caso que posea menos de las calificaciones, el estudiante deberá rendir en modalidad de exámenes libres las evaluaciones que se requieran para completar el mínimo y cerrar el año.

Art. 110: El cierre anticipado del año escolar no garantiza que el estudiante sea promovido de curso.

Art. 111: El Colegio Ciudad Educativa es un establecimiento de enseñanza regular que recurrirá a la modalidad de exámenes libres de manera exclusiva para los siguientes casos:

  • Estudiantes que habiendo iniciado el año escolar en el establecimiento se vean impedidos de asistir regularmente a clases por motivos de salud debidamente certificados por un especialista idóneo.
  • Estudiantes que sean sancionados con imposibilidad de asistir a clases durante el resto del año escolar.

Otros casos ajenos a los descritos, serán evaluados por el Consejo de Coordinadores de Ciclo.

Art. 112: Para los estudiantes que estén bajo la modalidad de exámenes libres, se abrirá una carpeta personal donde se archivarán todos los documentos del proceso. Esta carpeta permanecerá en la oficina del Coordinador de Ciclo respectivo.

Art. 113: La modalidad de exámenes libres, podrá ser implementada para finalizar un semestre determinado o un año académico, según sea la necesidad propia de cada caso.

Art. 114: A los estudiantes bajo esta modalidad, el coordinador de ciclo respectivo les entregará un temario de cada evaluación que deba rendir con la fecha de aplicación, indicación del material de estudio.

Art. 115: La calendarización será entregada al apoderado y estudiante, debiendo ambos asistir para la recepción.

Art. 116: Cada vez que el estudiante asista a rendir una evaluación, deberá firmar la carpeta de registro, dejando estipulada la fecha, hora y evaluación que rindió.

Art. 117: Los exámenes libres pueden complementar las calificaciones de un semestre antes registradas en el periodo de asistencia regular del estudiante. En caso que no existan calificaciones previamente registradas, los exámenes libres equivaldrán a la nota semestral o anual, según sea el caso.

XIV. RESPECTO DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA A ESTUDIANTES QUE PRESENTAN NEEP Y NEET

Art. 118: Se   considerará   evaluación   diferenciada   de   un(a)   estudiante,   a   aquellos procedimientos  evaluativos (Pruebas-informes-Observación) que  permitan  atender  a  la  diversidad  de  los  alumnos (as)  que,  en  forma  temporal o  permanente  presenten  necesidades  educativas especiales  (NEE).Por lo tanto, aquellos que presenten dificultad para cursar en forma regular un sector de  aprendizaje,  asignatura  (1  o  más)  y/o  actividad  de aprendizaje   (Decreto   N°   170 del 2009) serán evaluadas   con   criterios, procedimientos  y/o  instrumentos  de  evaluación  diferentes  a  los  del  curso  de referencia,  donde  se  podrán  variar,  adaptar  y/o  reformular  los  utilizados  para  el grupo curso, con el objetivo de favorecer una eficaz evaluación de ese estudiante, de acuerdo a la particularidad de su NEE.

Art. 119: Los problemas de aprendizaje y las necesidades educativas especiales de los alumnos serán presentados por los Profesores de Integración de cada curso durante la 1° semana de abril, una vez terminado el proceso de recepción de antecedentes y de evaluaciones por parte del equipo de integración. Enviando nóminas todos los Profesores que trabajan en cada uno de los ciclos.

Art. 120: El profesor de asignatura, educadora o profesor jefe y los educadores diferenciales en conjunto (Equipo de aula) son los responsables de diseñar e implementar la evaluación diferenciada para aquellos estudiantes que presentan necesidades educativas especiales, siendo su deber informarse   respecto   de   las   características   de   todos   sus   estudiantes.   La descripción de esta evaluación debe ir descrita en un plan de adecuación curricular individual (PACI). Los profesionales de apoyo (psicólogo u otro) que atienden a jóvenes con necesidades educativas especiales   permanentes   y/o   transitorias   podrán   orientar   a   los profesores en las posibles modificaciones en la evaluación de los aprendizajes haciendo uso de los tiempos de

Art. 121: Se tendrán las siguientes consideraciones generales para realizar Evaluación Diferenciada.

  • Aplicar evaluación diferenciada en relación al tiempo asignado, ya sea para preparar la evaluación y/o para dar la respuesta. Por ejemplo, dar más tiempo de preparación o de respuesta.
  • Adaptación de instrumento de evaluación: redacción de instrucciones más breves y claras, disminución de ítems, cambio de ítems, eliminación de ítems utilizados, cuando corresponda.
  • Adaptación en procedimiento de evaluación: adaptar o cambiar actividad de evaluación. Por ejemplo: interrogación oral en vez de escrita o viceversa, realizar disertaciones ante grupos más pequeños.
  • Diferenciar el porcentaje de exigencia. Por ejemplo, utilizar escala con menor exigencia o dando una ponderación menor a ítems relacionados con su necesidad educativa especial.
  • Agregar     o     sustituir     evaluaciones.     Por     ejemplo, dar     trabajos complementarios sustituir pruebas que evalúan el déficit específico por otra equivalente con mayor posibilidad de logro.

Art. 122: Los criterios para modificar metodologías – recursos – evaluación son los siguientes:

  1. Adaptaciones metodológicas
    • Utilización de métodos y procedimientos alternativos.
    • Selección de actividades alternativas.
    • Selección de actividades complementarias.
    • Utilización de materiales didácticos específicos
  2. Modificación de agrupamientos previstos
    • Consideración de estilo de aprendizaje y vías preferentes de representación de la información.
    • Estimulación de la experiencia directa.
    • Tutorías entre pares.
    • Elaboraciones colectivas.
  3. Adaptaciones de los materiales
    • Modificaciones en el soporte de presentación.
    • El tipo de letra, la forma de presentación.
    • Consignas complementarias.
    • Realizar dibujos o asociaciones que ayuden a aprender.
    • Uso de material didáctico.
    • Uso de software educativo interactivo.
    • Material complementario como: resúmenes, fichas de trabajo, programas de refuerzo educativo, u otros.
  4. Adaptaciones en la evaluación
    • Utilizar procedimientos e instrumentos de evaluación alternativos.
    • Modificar los instrumentos y procedimientos de evaluación del aula común.
    • Adecuar los tiempos de evaluación.
    • Graduar las exigencias y la cantidad de contenido.
    • Otorgar apoyo al estudiante durante la realización de la evaluación.

Art. 123: El profesional responsable de realizar las modificaciones en el currículum podrá realizar las siguientes adecuaciones, sin perjuicio de incorporar otros criterios que aquí no se expliciten:

  • Priorizar unos objetivos por otros.
  • Introducir objetivos complementarios de un nivel inferior o superior.
  • Introducción de objetivos alternativos de un nivel inferior o superior.
  • Eliminación de objetivos
  • Ampliar o disminuir niveles de exigencia.

Art. 124: Se considerarán las siguientes características operacionales de Evaluación Diferenciada para estudiantes con NEE.

  • La evaluación diferenciada no implica promoción automática, ya que tiene la finalidad de evaluar el nivel de logro de los aprendizajes de estudiantes que presentan necesidades educativas especiales.
  • El estudiante con NEE no podrá eximirse de un sector de aprendizaje del plan común ni diferenciado.
  • El equipo de aula (profesor de aula –profesional de apoyo) deberán estipular   los   aprendizajes   claves   de   cada unidad   de   aprendizaje, procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación para los estudiantes con NEE.
  • Los profesionales de apoyo y profesores de aula común deberán emitir un informe de los estudiantes que repitan, donde adjunten información y antecedentes relevantes. Además, deberán fundamentar los beneficios para el estudiante respecto a la repitencia escolar.  Dichos antecedentes se deberán entregar en el mes de noviembre de cada año en Dirección.

XV. DEL EMBARAZO, MATERNIDAD Y PATERNIDAD ADOLESCENTE

Art. 125: Respecto del Embarazo, Maternidad y Paternidad Adolescente, según Ley N° 20.370, es deber del Colegio Ciudad Educativa, en su misión de educar y entregar valores, no dejar de lado una realidad de nuestra sociedad como es el embarazo adolescente en sus dos formas, Maternidad y Paternidad, y por lo cual se entregan las herramientas necesarias para que tanto Padre como Madre no abandonen el sistema educacional, y así fortalezcan la permanencia de estos estudiantes en el Colegio.

  • El(la) estudiante tendrá derecho a contar con un tutor (profesor jefe) quien supervisará las inasistencias, apoyo pedagógico especial, horarios de salida para amamantamiento y controles de salud, junto con la elaboración e implementación del calendario de evaluación, resguardando el derecho a la educación de la/el estudiante.
  • Si el(la) estudiante se ausentara por más de un día, el(la) apoderado(a) deberá hacer retiro de materiales de estudio.
  • El(la) estudiante tendrá derecho a acceder a un sistema de evaluación alternativo, en tanto la situación de embarazo o de maternidad/paternidad le impida asistir regularmente al establecimiento.
  • Cada vez que la alumna se ausente por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño sano y/o enfermedades del hijo menor de un año, presentando certificado médico o carné de salud, podrá acceder a una reprogramación de evaluaciones.
  • El/la estudiante tiene derecho a ser promovido(a) de curso con un porcentaje de asistencia menor a lo establecido, siempre que sus inasistencias hayan sido debidamente justificadas por: los(las) médicos(as) tratantes, carné de control de salud y cumplan con los requisitos de promoción establecidos en reglamento de evaluación.
  • Se dará flexibilidad en las evaluaciones garantizando el logro de aprendizajes y objetivos mínimos establecidos en los Programas de estudios. La estudiante tiene derecho a ser evaluada de la misma forma que sus compañeros. El establecimiento le otorgará las facilidades necesarias para cumplir con el calendario de evaluación.
  • Junto con ello, el Colegio Ciudad Educativa, proveerá al Padre o Madre del beneficio de Sala Cuna, normando tanto las visitas como sus respectivas horas de amamantamiento igual que una Madre o Padre trabajador, para así fortalecer el apego con el infante sin dejar de lado su trabajo en el contexto de estudiante de esta institución educacional.

XVI. OTROS TEMAS RELATIVOS A LA EVALUACIÓN

Art. 126: Todas las situaciones de evaluación de los(as) alumnos(as), deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente.

Art. 127: La Directora y Coordinadores de Ciclo resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

Art. 128: Las situaciones no previstas en este reglamento serán resueltas por la dirección del establecimiento o si el caso lo amerita, por la Secretaria Regional Ministerial de Ñuble.

XVII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS POR CONDICIONES SANITARIAS ESPECIALES POR PANDEMIA COVID-19

MODALIDAD DE TRABAJO

Art. 129: Durante el periodo de pandemia, el Colegio Ciudad Educativa funcionará en modalidad remota o mixta dependiendo de la situación sanitaria del momento. los cambios de una modalidad a otra serán informados a la comunidad educativa por medio de los canales oficiales: Web institucional, redes sociales y/o correo electrónico.

Art. 130: Para resguardar los aprendizajes de todos los estudiantes, el colegio proveerá, a quienes no asistan a clases presenciales:

  • Plataforma y correo institucional donde podrán acceder a clases grabadas, contactar a profesores y enviar actividades y evaluaciones.
  • Clases grabadas disponibles en el colegio para su retiro presencial, las que serán entregadas en el dispositivo de almacenamiento que el apoderado o estudiante porte.
  • Plataformas ministeriales complementarias como Aprendo en Línea, Aprendo en Casa y otros.

DE LA PARTICIPACIÓN EN CLASES Y ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

Art. 131: Tanto en la modalidad mixta como remota, será responsabilidad de los apoderados salvaguardar el acceso y cumplimiento del estudiante con todas las actividades de aprendizaje de manera oportuna.

Art. 132: Independiente de la modalidad que el apoderado opte,  el estudiante deberá cumplir con todas las actividades de aprendizaje y evaluaciones que deba rendir.

EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

Art. 133: Los estudiantes serán calificados con una escala numérica de 1 a 7 con un decimal.

Art. 134: Las actividades realizadas en modalidad de trabajo online o mixta tendrán la misma validez.

Art. 135: El único canal oficial para la entrega de trabajos y envío de evaluaciones o consultas a los profesores es el correo electrónico institucional al que cada estudiante tiene acceso.

Art. 136: Las actividades no entregadas o evaluaciones no rendidas en el plazo estipulado podrán llegar a tener un descuento máximo de dos puntos (nota máxima 5,0). Si al cabo de cinco días hábiles un(a) estudiante no rinde una evaluación, será calificado con la nota mínima. El descuento por impuntualidad será proporcional al atraso con que se rinda o entregue la evaluación, descontando medio punto por día.

Art. 137: No tendrán descuento en su calificación ni aumento de la exigencia los estudiantes que presenten de manera oportuna una justificación médica por su atraso.

Art. 138: Los(as) docentes registrarán la calificación de cada evaluación como máximo diez días hábiles después de rendida. Dentro del mismo plazo, el docente debe hacer llegar al(la) estudiante la retroalimentación correspondiente y compartir con ellos un modelo de la evaluación correctamente rendida.

DE LA PROMOCIÓN

Art. 139: Para efectos de la promoción o repitencia de un estudiante, seguirán vigentes las disposiciones del título X del presente reglamento.

DE LA SITUACIÓN SOCIOEMOCIONAL DEL ESTUDIANTE

Art. 140: El colegio Ciudad Educativa cautelará el bienestar socioemocional de todos sus estudiantes, pesquisando y derivando oportunamente los casos procedentes del actual contexto sanitario que requieran apoyo o contención de un profesional idóneo, teniendo consideraciones pedagógicas en los casos con respaldo de un especialista.

OTRAS DISPOSICIONES

Art. 141: Cualquier situación no prevista en este título transitorio será resuelta por la dirección del establecimiento o si el caso lo amerita, por la Secretaria Regional Ministerial de Ñuble.

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