Consejo Escolar

El Consejo Escolar es la instancia del establecimiento educacional que reúne a todos los actores de la comunidad educativa por intermedio de sus representantes, incorporando sus visiones en los distintos ámbitos de la gestión. El Consejo Escolar permite a directivos y sostenedores implementar una gestión participativa, informando, consultando e invitando a definir en conjunto las acciones, políticas internas, proyectos y planificaciones mediante un trabajo articulado con docentes, asistentes de la educación, apoderados y estudiantes.

Su objetivo es Estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional y en las demás áreas que estén dentro de las esferas de sus competencias (Ley N° 20.370, Ley General de Educación, 2009, art. 15). De este modo, y según lo establecido en la ley, el Consejo Escolar deberá trabajar en 4 ejes:

  1. Implementación integral del currículum en función de los sellos institucionales (PEI).
  2. Aportar en la implementación del currículum en general, con especial énfasis en los Objetivos de Aprendizaje Transversales, para el desarrollo de trayectorias educativas integrales.
  3. Apropiación e implementación de los instrumentos de gestión con sentido formativo.
  4. Desplegar las capacidades de gestión institucional y pedagógica para la implementación de la transversalidad educativa, lo que conlleva fortalecer una educación integral en que todas las dimensiones de la formación de los estudiantes se vean potenciadas

Esta instancia participativa posibilita un espacio de interacción democrática, de diálogo, reflexión y propuestas representativas de cada estamento, como un ejercicio de ciudadanía en el que la totalidad de actores convocados entregan: visión, inquietudes, necesidades, propuestas.

El Consejo Escolar es concebido como una instancia de la comunidad educativa cuyos lineamientos principales se señalan en el Decreto N° 24 de 2005, que los reglamenta. En el artículo 2 del decreto citado establece que:

En cada establecimiento educacional subvencionado por el Estado deberá existir un Consejo Escolar, el cual tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida, además, darle carácter resolutivo.

La primera sesión de esta instancia participativa se debe realizar durante los tres primeros meses del año, lo que permitirá constituir el Consejo Escolar y definir:

  • Mecanismo de funcionamiento, es decir, la cantidad de sesiones que se llevarán a cabo —al menos 4 en el año—; y
  • Carácter, es decir, si será informativo, consultivo y propositivo o bien, si tendrá un carácter resolutivo en las materias definidas por el sostenedor. Si el sostenedor decide revocar el carácter resolutivo en un año en curso, la medida entrará en vigor a partir del año siguiente. Por ejemplo, si durante el primer semestre del año 2023 el consejo tuvo un carácter resolutivo, y el sostenedor define que durante el segundo semestre no lo tendrá, esta medida entrará en vigor a partir del año escolar 2024.

Dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles a partir de la fecha de constitución del Consejo, el sostenedor deberá hacer llegar a la Superintendencia de Educación y al Departamento Provincial de Educación respectivo una copia del acta constitutiva del Consejo Escolar, la que deberá indicar:

  • Identificación del establecimiento.
  • Fecha y lugar de constitución.
  • Integrantes del Consejo Escolar.
  • Funciones informativas, consultivas y propositivas y otras que hayan quedado establecidas.
  • Su organización, atribuciones, funcionamiento y periodicidad.

Cada Consejo deberá dictar un reglamento interno que resuelve aspectos de funcionamiento:

  1. Número de sesiones ordinarias que realizará el Consejo durante el año escolar (a lo menos cuatro sesiones).
  2. Forma de citación por parte del director a los miembros del Consejo a las sesiones ordinarias y extraordinarias. En todo caso, las citaciones a sesiones extraordinarias serán realizadas por el director del establecimiento, a petición de una mayoría simple de los miembros del Consejo o por iniciativa propia.
  3. Forma de mantener informada a la comunidad educativa de los asuntos y acuerdos debatidos en el Consejo.
  4. Forma en que se tomarán los acuerdos en el caso que el sostenedor le otorgue facultades resolutivas, así como el quorum y mayorías necesarias para la toma de acuerdos generales;
  5. Designación de una persona como Secretaria/o del Consejo y sus funciones;
  6. Quorum mínimo para sesiones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, según el artículo 6° de la Ley 20.845 de Inclusión, en las sesiones del Consejo Escolar el director deberá realizar:
  7. Un reporte acerca de la marcha general del establecimiento.
  8. La planificación de las sesiones del año, con temas determinados para cada una.
  9. Referirse a las resoluciones públicas (por ejemplo, nombramientos a partir de concursos públicos) y de interés general sobre el establecimiento que, a partir de la última sesión del Consejo, hubiera emitido la entidad sostenedora, el Ministerio de Educación o sus organismos dependientes o relacionados, como la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia de Educación y el Consejo Nacional de Educación.

Con el objeto de favorecer la activa participación de todos los integrantes de la comunidad escolar y con ello contribuir a mejorar la calidad de la educación del establecimiento, funcionará a partir del primer semestre del año escolar 2006, el “Consejo Escolar” que estará integrado a lo menos por:

  • Claudio Sandoval Balcázar – Director
  • Myriam Leal Sánchez – Representante legal
  • Katherine Herrera Parada – Encargada de Convivencia
  • Valeria Chandía Molina – Representante de los docentes
  • Adriana Muñoz Jara – Representante de los asistentes de la educación
  • Priscilla Reyes Saldías – Presidenta del Centro General de Padres
  • Cristian Muñoz Constanzo – Presidente del Centro de Estudiantes

Además, podrán incluirse otros integrantes, dependiendo de la materia que se vaya a trabajar dentro del consejo.